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GRUPO DFG es una empresa privada que se crea hace más de 30 años, con el objetivo de impartir actividades dentro del sector laboral y profesional.

Actualmente, disponemos de convenios con Centros Adheridos, a un proyecto empresarial dentro del sector de la formación, siendo uno de los mayores centros de España en formación e-learning donde encontrarás un gran catálogo a tu medida.

Desde los distintos Centros Adheridos en toda España, ofrecemos servicios de formación a personas de todo el mundo a través de Internet.

Nuestra metodología ONROOM, basada en videoconferencias en directo, nos permite llegar a alumnos de más de 30 países diferentes.

El equipo humano de GRUPO DFG está formado por más de 400 personas que poseen una alta cualificación profesional para la labor que desempeñan, siendo la mayoría de ellas titulados universitarios. Disponiendo de un catálogo con más de 3.000 libros y más de 6.000 contenidos interactivos.

CURSOS LOW COST

Facilitamos a nuestros alumnos el acceso a formación a bajo precio y con certificado inmediato en el momento de la finalización del curso. Muchos de los Cursos están Supervisados por la Universidad Santa Ana (Centro adscrito a la Universidad de Extremadura).

Gestionamos todos los trámites administrativos necesarios para bonificar su Formación Gratuita de la Fundación Estatal para la formación de empleo (FUNDAE).


FORMACIÓN


CERTIFICACIONES

¿QUÉ SON LAS CERTIFICACIONES OFICIALES?

Las certificaciones son sistemas de acreditación en algunas de las competencias más demandadas en el nuevo Espacio Europeo de Educación.

Actualmente, existe una tendencia a nivel mundial a evaluar todos los ámbitos y aspectos de la sociedad. Esto se da como resultado de un entorno global, menos diferenciado y cada vez más competitivo.

Estas directrices imponen en los agentes demandantes de empleo, Empresas e Instituciones, Organismos, ETT’s, la necesidad de certificar todos aquéllos conocimientos adquiridos de forma no oficial.

Para poder entender la importancia de este tema, primeramente tenemos que conocer qué es una certificación y una acreditación, y todo lo que ello supone: La Certificación está orientada a la evaluación del grado de cumplimiento de los productos y/o servicios respecto normas determinadas. La Acreditación reconoce la competencia técnica de una organización para la realización de ciertas actividades bien definidas de evaluación de la conformidad.

Con esta certificación en un determinado área y su respectiva acreditación, lo que estaremos dando a conocer es el reconocimiento del ámbito evaluado a nivel nacional o internacional, así como ofrecer confianza a todos aquéllos que nos exigen esa ‘cualidad’ específica.



Especialistas en Formación Online

Si estás interesado en cualquiera de nuestros productos o servicios puedes contactar con nosotros.

TRABAJADORES

•Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
•Los trabajadores no deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
•No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte:

- Con personas con discapacidad.
- Con los colectivos en exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 7 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006.
- Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.
•Debe estar inscrito en la Oficina de Empleo, al realizar el contrato.


EMPRESAS

•No existen límites de número de contratos por empresa.
•Sin deuda en la S. Social ni Hacienda.


FORMALIZACIÓN

•El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
•Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo y finalización de lso contratos.


DURACIÓN

•La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima a tres años.
•Si el contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
•Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Por lo tanto, no se aplicaran bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato ó prorroga.
•Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
•No se podrán celebrar contratos para la formación y aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.


JORNADA

•El contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá que realizar a jornada completa.
•El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
•Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
•Los trabajadores tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.


FORMACIÓN

•La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
•Formación gratuita vinculada al puesto de trabajo para la obtención de su Certificado de Profesionalidad.
•El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.


RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR

•La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
•En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
•El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día ó 645,30 €/mes (Real Decreto 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013).

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